sábado, 27 de octubre de 2012

MODELO INFORME ESCRITO EN LO PENAL


EXPEDIENTE Nº  45725-2008
SEC. Dra. EMPERATRIZ CASTRO CASTRO
SUMILLA:  PRESENTA INFORME ESCRITO.

AL 2º JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.
PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, abogado con Registro CAI Nº 1535, defensor de EMPRESA DE TRANSPORTES GENERAL  JOSÉ DE SAN MARTÍN,  S.A. representada por don CHRISTIAN ALFONSO RAMOS CÁRDENAS,  en los autos sobre APROPIACIÓN ILÍCITA contra HUGO ANTONIO SOTO LOZA, dice:
Que, habiendo sido notificado el 05 de octubre de 2011, con la Resolución del 16 de septiembre de 2011, que pone de manifiesto los autos, cumplo con presentar mi informe escrito.
Señora Jueza:
Habiendo tomado conocimiento del dictamen fiscal Nº 424-11, de fecha 24 de junio de 2011, que opina NO HA LUGAR A FORMULAR ACUSACIÓN PENAL contra HUGO ANTONIO SOTO LOZA, por considerar que “no existe prueba o medio de prueba alguno que acredite objetivamente de  manera fehaciente, alguna entrega lícita de bienes o suma de dinero, que la agraviada hubiere efectuado a favor del procesado en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca en este la obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, ni demostrado que la empresa agraviada hubiera requerido notarialmente al procesado la entrega de tales bienes incriminados en autos”, tengo que lamentar que el señor fiscal ignore la Ley General de Sociedades y decida en un caso tan importante, como si se tratara de un problema entre personas naturales.
En efecto, señora jueza, el señor fiscal ha omitido que en los hechos que fundamentan la denuncia por el delito previsto en el artículo 190º del Código Penal, se imputa que el procesado HUGO ANTONIO SOTO LOZA, estaba ejerciendo el cargo de ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA agraviada.
Conforme a Ley -artículo 152º de  la Ley Nº 26887 “La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes”
En español ADMINISTRADOR ES EL QUE GOBIERNA O DIRIGE. Según la Real Academia de la Lengua Española, “Administrador” es el que administra. Son sinónimos de administrador: gobernador, rector, regente, gerente, director, ministro, intendente gestor, apoderado, jefe, guía, dirigente, mayordomo, síndico, cuidador, tutor, curador (ver diccionarios de sinónimos). Administrar significa: gobernar, regir, aplicar. Son sinónimos de administrar: dirigir, cuidar, regentar, tutelar, mandar, apoderar. La Academia de la Lengua anota: "administrador. Que administra. Persona que administra bienes ajenos". Lo anterior expresa la posibilidad de que el administrador se ocupe de bienes propios (primera acepción) o bienes ajenos (segunda acepción). El significado y los sinónimos de la palabra administrador son totalmente vigentes. En la práctica los significados que reconoce la Academia de la Lengua se encuentran en el uso generalizado y cotidiano del lenguaje. Lo anterior se prueba en el hecho de que cuando hablamos de la "administración" de una entidad, cualquiera que sea, estamos refiriéndonos, en primera instancia, a su gobierno o dirección: el máximo titular de la administración de la Universidad, es el Rector; el titular de la Administración Regional es el Presidente de la Región; el titular de la administración del Estado, es el Presidente de la República
Es un hecho que existe una gama muy amplia de jerarquías para gobernar o dirigir las instituciones: presidentes, vicepresidentes, gobernadores, regentes, ministros, directores, gerentes, jefes, supervisores, etc., donde cada cargo específico tiene su propia connotación pero donde todos ellos administran, es decir, gobiernan, aún cuando en general reportan a instancias superiores, también son, de una u otra manera, subordinados. Pero el rasgo que les es común es el mando, la autoridad; la diferencia expresa fundamentalmente jerarquía y facultades.
Como es sabido, los órganos máximos de gobierno de una empresa, en el caso de una sociedad por acciones, son los siguientes: El Consejo de Administración o el Directorio, se ocupa de la planeación y control estratégico de la empresa. El "Administrador" es el responsable ante las instancias superiores y ante las autoridades por los actos de la empresa, por tal motivo debe notificarse oficialmente su nombramiento. Con frecuencia los socios mayoritarios, los dueños de las empresas, los empresarios mismos, ocupan esa posición.
El Artículo 190º de la Ley Nº 26887, dispone que “El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 2) El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; 6) El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad; y, de conformidad con lo que dispone el artículo 196º de la misma ley, “Las pretensiones civiles contra el gerente no enervan la responsabilidad penal que pueda corresponderle.” El proceso administrativo comprende las actividades interrelacionadas de: planificación, organización, dirección y control de todas las actividades que implican relaciones humanas y tiempo, por lo que al administrador se le entrega todo el patrimonio de la empresa, para que lo administre.
Consecuentemente, por imposición de la ley, el “administrador” de una empresa recibe el encargo de “administrarla”, en todo lo que ella concierne, por lo que como la ley, no exige demostración, basta que se demuestre que Hugo Antonio Soto Loza, fue nombrado administrador de la empresa, para que recaiga en él, la responsabilidad de entregar al administrador que lo reemplaza a su cese, todos los bienes de la empresa que administró en su momento.
La disposición fiscal deviene en nula por imperio del artículo 139º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, aplicable para el caso, por cuanto no se ha motivado adecuadamente la misma, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. en atención al mérito de lo actuado y al derecho.
En tal sentido no se ha tomado en consideración que con fecha 26 de noviembre de 2009, ingresó mi escrito solicitando la inmovilización de los ómnibus de la empresa de los cuales se APROPIÓ ilícitamente- desapropiando a su administrada- el ex administrador de la empresa Hugo Soto Loza.
Tampoco se ha tomado en cuenta lo expuesto en el punto 1.5 de los fundamentos de hecho de la denuncia, en la cual se expresa que el denunciado sigue ejerciendo la administración clandestina de la empresa, negándose a entregar los bienes de la empresa al nuevo administrador, nombrado por la Junta de Acreedores.
Consecuentemente, el fiscal, lejos de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del D.L  52, ha abjurado de su función para permitir la impunidad del delincuente, que se apropió ilícitamente de los bienes de la empresa de Transportes General José de San Martín S.A., destacándose la omisión de emitir un pronunciamiento expreso en relación con los medios probatorios ofrecidos en la denuncia de parte, omitiendo su obligación de expresar por qué tales medios probatorios no le han producido convicción.
El artículo 190º del Código Penal, sanciona al que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Y en el caso concreto, está probado que el delincuente, identificado como HUGO ANTONIO SOTO LOZA, actuando en calidad de administrador de la empresa agraviada, se apropió indebidamente de los bienes muebles y sumas de dinero que recibió en calidad de ADMINSTRACIÓN, por el cargo que ostentaba y que se ha negado a entregar al nuevo administrador, nombrado en su reemplazo, por la Junta de Acreedores, como así consta en los medios probatorios ofrecidos por mi parte anexos a la denuncia.
De conformidad con lo que dispone el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, se abrirá instrucción si considera que de los instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal, siendo el caso que en este proceso sí concurren tales condiciones para la acción.
Cada vez que el fiscal expide resolución que declara NO HA LUGAR A FORMULAR ACUSACIÓN PENAL, está admitiendo que es incompetente para recabar las pruebas que demuestren la materialización de un delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de su propia Ley Orgánica, que dispone: “Sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie. Constituye una aberración jurídica que el fiscal, quien está mandado por ley, para que recabe las pruebas pertinentes, concluya reconociendo su incapacidad para hacerlo, declarando, como en este vergonzoso caso, que “en el caso de autos no sólo no existe prueba o medio de prueba alguno que acredite objetivamente, de manera fehaciente, alguna entrega lícita de bienes”, etc, y sin haber emitido un pronunciamiento motivado que explique por qué los medios de prueba ofrecidos anexos a la denuncia de parte, no le producen convicción.
De conformidad con el artículo 285º del C. de PP.PP, el denunciado debe ser condenado por su responsabilidad como ex administrador de la empresa, por apropiarse ilícitamente de los bienes muebles, que administró durante el tiempo que duró su nombramiento como administrador.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señora Jueza pido tener en cuenta mi informe al momento de votar las cuestiones de hecho.
Pisco, 14 de octubre de 2011
                                             

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